Administración de Comunidades

Ofrecemos servicios de administración de comunidades, donde los servicios comprenden, además de todo lo ordenado en el artículo 20 de la Ley PH, los siguientes:

 

GESTIÓN TÉCNICA, ADMINSTRATIVA Y CONTABLE:

1. Administración de la Comunidad de Propietarios.

2. Contabilidad.

3. Cobro de Recibos (Domiciliación Bancaria, oficina o comunidad)

4. Seguimiento y Gestión de los impagados, disponemos de un departamento jurídico que se encarga de la interposición y seguimiento de reclamaciones judiciales.

5. Gestión con organismos públicos y empresas privadas que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Comunidad.

6. Asesoramiento directo a la comunidad que abarca las siguientes materias:

a) Fiscal: Confección del modelo anual 347 para cumplir la nueva ley de declaración obligatoria para el año 2014.

b) Propiedad Horizontal: interpretación legal, redacciones de estatutos, normas de la comunidad y normas de convivencia, tomando como referencia la actualización de la ley del 27/6/2013, realizado por el asesor legal.

c) Técnica: contacto con profesionales cualificados (electricistas homologados, fontaneros, antenistas, albañiles, etc.)

d) Laboral: Colaboración con despacho profesional en ésta materia para emisión de nóminas, redacción de contratos, confección de seguros sociales, etc. con precios exclusivos.

e) Seguros: Análisis comparativo de proyectos de seguros multi-riesgo y/o de responsabilidad civil para las comunidades

7. Balance Mensual de Gastos e Ingresos a todos los propietarios con acceso a la pagina web del programa de contabilidad.

8. Cada propietario tendrá acceso a la plataforma web (zona privada) donde podrá ver la  ficha de propietario, sus datos de contacto: teléfonos, emails, direcciones, extractos, recibos pendientes, etc.

9. Atención directa con el Administrador por teléfono móvil las 24 horas del día/365 días al año.

10. Velar por el buen régimen de la comunidad, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

11. Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

12. Atender a la conservación y entretenimiento de la comunidad, disponiendo las

reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.

13. Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

14. Actuar como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

15. Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

 

Para saber más sobre los servicios ofrecidos, solicitenos presupuesto adapatado para su comunidad sin compromiso.

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